sábado, 18 de diciembre de 2010

INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION

 

Acabamos de conocer, tras su paso por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo, la firmeza de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Sevilla, de 21 de marzo de 2006, que condena, en virtud de demanda sobre derechos fundamentales, al periodista sevillano y sevillista don Lucas Haurie y a muchodeporte.com a, entre otros pronunciamientos, indemnizar al presidente del Sevilla Fútbol Club.
Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
La inmensa mayoría de las veces –fallo garrafal- el lenguaje jurídico de las sentencias se aleja en demasía del de la calle. Con esta colaboración pretendemos acercar a todos el contenido de la referida sentencia, sus curiosidades e interpretaciones, que nos ayude a extraer nuestras propias conclusiones:
Sentencia de 21 de marzo de 2006
Autos del Procedimiento Ordinario 1060/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Sevilla, entre don José María del Nido Benavente, como demandante, y don Lucas Haurie y muchodeporte.com, como demandados.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Resulta curioso, en primer lugar –a mi al menos me lo parece- como la representación y defensa en juicio del periodista demandado don Lucas Haurie –sevillista- se otorga a dos béticos, los hermanos Arredondo, uno de ellos consejero del equipo menor de la ciudad, don Oscar, en el momento en que se sustanciaba el asunto ante los tribunales.
Dice la sentencia que, recibido el procedimiento a prueba, el juzgador sólo admite los medios de prueba aportados en su día con la demanda y no acepta la prueba documental aportada en la audiencia previa por Del Nido ni la testifical interesada por Haurie. No es difícil imaginar que la primera de ellas estaría referida a nuevas descalificaciones vertidas en portal deportivo; lo que no ha trascendido es quiénes serían los testigos propuestos por la defensa. ¿Don Óscar, podría tratarse de alguna agraviada criaturita en busca de venganza?
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Del Nido ejercita la acción de protección del derecho al honor y a la propia imagen establecida en la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, solicitando una indemnización por daños y perjuicios de 90.000 euros, así como que se publique, en su día, la sentencia en muchodeporte.com. Hay que entender que, aunque no se recoge en los Fundamentos Jurídicos, Del Nido solicitó también que los demandados se abstuvieran en el futuro de hacer manifestaciones en el mismo sentido, pues tal circunstancia se recoge en el fallo.
Establece la ley que la divulgación de expresiones o hechos tocantes a una persona, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena, se consideran intromisiones al derecho al honor, en su doble vertiente: subjetiva (la propia estima) y objetiva (la valoración por los demás), siendo necesaria, además, para que se origine la intrusión, la divulgación y la consideración de los usos vigentes y el contexto en el que se producen las expresiones.
El juzgador ha de valorar la preferencia, en cada caso, entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor, siendo determinante, según la doctrina del Tribunal Supremo, que se produzca una divulgación de las descalificaciones. Asimismo, nuestro máximo órgano jurisdiccional ha establecido que la formulación de opiniones, juicios o creencias personales tiene como límite las ideas y opiniones desvinculadas de la información y que, por tanto, resultan innecesarias para la exposición de las mismas (injurias y vejaciones).
Otra cosa bien distinta es la libertad de información que nuestra Constitución protege cuando se refiere a hechos veraces (no requiere una verdad absoluta) en los que siempre habrá que desligarla del juicio valorativo que, casi siempre, le acompaña.
Dice la sentencia que ha quedado acreditado en autos la publicación de los artículos firmados por Haurie en muchodeporte.com, revista digital de la codemandada, entendiendo ambos que se trataba de artículos de opinión. Por el contrario, entiende el juez que las expresiones vertidas en determinados artículos (“carroñero, mamporrero, marrullero, fascista, deslenguado, francotirador, perillanes”) son vejatorias, insultantes, innecesarias e injustificadas. Sin embargos otras (“don nadie, farandulero, maleducado, demagogo… ”) son entendidas como crítica dura, áspera y severa, pero no vejatorias.
Así queda acreditado que don Lucas se excedió en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al no limitarse a una formación de la opinión pública en asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor con expresiones y comentarios vejatorios e insultantes.
Por otra parte, los 90.000 euros solicitados por Del Nido son vistos por el juzgador como excesivos y desproporcionados a la actuación de Haurie. El derecho al honor nunca debería ser compensado con dinero porque la estima que cada persona tiene de sí misma es de imposible traducción “a metálico”, motivo por el que la jurisprudencia establece para su valoración una relación directísima con la audiencia del medio que la ha difundido y el beneficio obtenido por el causante de la lesión. De esta forma, deduce el juzgador que como los artículos han sido difundidos a través de un portal local sevillano de información deportiva, la repercusión y trascendencia es notoriamente inferior a la de otros medios de información nacional o internacional, por lo que pondera el daño causado en la cifra de 9.000 euros más los intereses legales, sin condena en costas al tratarse de una estimación parcial de las pretensiones.
Lo que por algunos se interpreta como una depreciación del derecho al honor sufrido por Del Nido, se convierte justamente en lo contrario y el importe final viene dado por la escasa entidad que el juez le concede a un portal, el anaranjado, del que no habría oído hablar en su vida.
FALLO:
… debo condenar y condeno a don Lucas Haurie Girelli y a Muchodeporte Internet, S.L.T:
1.- A abonar solidariamente al actor (Del Nido) la suma de 9.000 euros más los intereses legales de la fecha del emplazamiento.
2.- A publicar la presente resolución en la revista de Internet muchodeporte.com en lugar preferente y manteniéndola en la página durante un mes. (Otra cosa es lo que Cepeda y Haurie entienden como lugar preferente: dos minúsculas palabras, “La Sentencia”, ubicadas a la izquierda de la web en el apartado “Opinión”)
3.- A que los demandados se abstengan en un futuro de hacer manifestaciones en el mismo sentido de las que han sido objeto de condena. (Obsérvese que este apartado, sin duda, es el más cruel del fallo: toda una vida por delante sin que Haurie ni muchodeporte.com puedan manifestarse de forma parecida)
Nos viene pintiparada la sentencia a todos los que, con mayor o menor fortuna y/o sapiencia, nos ponemos delante de un teclado para expresar, habitualmente cándidos e ingenuos, nuestro parecer sobre las diversas cuestiones que nos afectan, en nuestro caso particular sobre el Sevilla Fútbol Club.
Pondré como ejemplo que nos invite al análisis y a comedirnos un artículo publicado en esta misma página en el que, a mi modesto entender, el tono de la crítica excedía en mucho los límites de una libertad de expresión que deben consistir en la formulación de las -siempre necesarias- opiniones, juicios o creencias, pero que tienen como límite las ideas y opiniones desvinculadas de la propia información. Así lo han entendido los administradores de Columnas Blancas y así debemos entenderlo todos si pretendemos evitar que, algún día, caiga sobre las cabezas del editor, amén de sobre las nuestras, el peso de la ley.

Paco Romero.

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